Artículo 83. Competencias en materia de control.
Artículo 83 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca el control de las actividades reguladas en la presente Ley en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, ordenación del sector pesquero y de las actividades de comercialización de los productos de la pesca.