Artículo 28. Objetivo.
Artículo 28 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la modernización y renovación de la flota andaluza, a fin de mejorar su competitividad y su continua adaptación a las nuevas necesidades.