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Ley Vigente

Artículo 24. De las capturas.

Artículo 24 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

En relación con el aprovechamiento de los recursos pesqueros se observarán las siguientes normas:

1) Se prohíbe la pesca de especies con talla o peso antirreglamentario. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, o que no alcancen la talla o peso reglamentario, deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

2) Se prohíbe la tenencia, transbordo y desembarque de especies con talla o peso inferior al que tengan reglamentariamente establecida, o cuya pesca esté prohibida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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