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Ley Vigente

Artículo 62. La comercialización en origen.

Artículo 62 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

En cuanto afecta a la ordenación del sector pesquero, se entiende por comercialización en origen el proceso seguido por los productos de la pesca frescos, congelados o transformados a bordo, que abarca todas o alguna de las siguientes actividades:

1) El desembarco de los productos en un puerto del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o su introducción en el territorio de esta Comunidad Autónoma sin haber sido sometidos a primera venta.

2) El transporte hasta un establecimiento autorizado como mercado de origen.

3) La primera puesta en el mercado de origen y su venta.

4) La expedición a los mercados de destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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