Artículo 62. La comercialización en origen.
Artículo 62 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
En cuanto afecta a la ordenación del sector pesquero, se entiende por comercialización en origen el proceso seguido por los productos de la pesca frescos, congelados o transformados a bordo, que abarca todas o alguna de las siguientes actividades:
1) El desembarco de los productos en un puerto del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o su introducción en el territorio de esta Comunidad Autónoma sin haber sido sometidos a primera venta.
2) El transporte hasta un establecimiento autorizado como mercado de origen.
3) La primera puesta en el mercado de origen y su venta.
4) La expedición a los mercados de destino.