El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 61. Objetivo.

Artículo 61 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

La regulación y fomento del proceso de comercialización de los productos de la pesca tiene como objetivo general la mejora de las condiciones de venta de la producción y en particular de las siguientes:

1) La salubridad e higiene tanto de los productos como de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos de recepción, manipulación, conservación, expedición y venta.

2) La modernización de los establecimientos de comercialización en origen y en destino, de las instalaciones auxiliares y de las industrias de transformación.

3) La calidad de los productos de la pesca mediante su adecuación a las normas de comercialización que conforman el mercado único de los productos de la pesca.

4) La participación del sector pesquero, a través de sus organizaciones, en los procesos y en los procedimientos de venta de la producción.

5) La revalorización de la producción, mediante la normalización e identificación de los productos andaluces, sobre todo los procedentes de la pesca artesanal de alto valor comercial y su promoción en los mercados.

6) El ejercicio de un comercio responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.