Artículo 61. Objetivo.
Artículo 61 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La regulación y fomento del proceso de comercialización de los productos de la pesca tiene como objetivo general la mejora de las condiciones de venta de la producción y en particular de las siguientes:
1) La salubridad e higiene tanto de los productos como de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos de recepción, manipulación, conservación, expedición y venta.
2) La modernización de los establecimientos de comercialización en origen y en destino, de las instalaciones auxiliares y de las industrias de transformación.
3) La calidad de los productos de la pesca mediante su adecuación a las normas de comercialización que conforman el mercado único de los productos de la pesca.
4) La participación del sector pesquero, a través de sus organizaciones, en los procesos y en los procedimientos de venta de la producción.
5) La revalorización de la producción, mediante la normalización e identificación de los productos andaluces, sobre todo los procedentes de la pesca artesanal de alto valor comercial y su promoción en los mercados.
6) El ejercicio de un comercio responsable.