Artículo 77. Actuaciones.
Artículo 77 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca a través de sus servicios u órganos competentes promoverá la realización de actuaciones de investigación aplicada y desarrollo tecnológico preferentemente dirigidas a:
1) Alcanzar resultados y mejoras técnicas que permitan el ejercicio de la actividad de la pesca y la acuicultura de manera sostenida, rentable y respetuosa con el medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida y trabajo a bordo.
2) Aumentar y controlar los recursos pesqueros a través del estudio de sus poblaciones, del medio marino, mejoras tecnológicas de las estructuras pesqueras y de todos aquellos instrumentos relacionados con la ordenación y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas.
3) Transferir tecnología y difundir datos y resultados de estudios, controles, investigaciones pesqueras y acuícolas.
4) Crear bases de datos y producir información estadística en materia de pesca con objeto de implantar un sistema de información pesquera de Andalucía.
5) Adecuar el desarrollo pesquero con las condiciones socioeconómicas del sector.