El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Actuaciones.

Artículo 77 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura y Pesca a través de sus servicios u órganos competentes promoverá la realización de actuaciones de investigación aplicada y desarrollo tecnológico preferentemente dirigidas a:

1) Alcanzar resultados y mejoras técnicas que permitan el ejercicio de la actividad de la pesca y la acuicultura de manera sostenida, rentable y respetuosa con el medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida y trabajo a bordo.

2) Aumentar y controlar los recursos pesqueros a través del estudio de sus poblaciones, del medio marino, mejoras tecnológicas de las estructuras pesqueras y de todos aquellos instrumentos relacionados con la ordenación y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas.

3) Transferir tecnología y difundir datos y resultados de estudios, controles, investigaciones pesqueras y acuícolas.

4) Crear bases de datos y producir información estadística en materia de pesca con objeto de implantar un sistema de información pesquera de Andalucía.

5) Adecuar el desarrollo pesquero con las condiciones socioeconómicas del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.