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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las siguientes materias sobre las que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1) La explotación racional de los recursos pesqueros en aguas interiores.

2) La pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo.

3) La pesca marítima de recreo en aguas interiores.

4) La mejora y adaptación de la flota pesquera andaluza.

5) La vertebración del sector pesquero.

6) La regulación y fomento de la acuicultura marina.

7) La comercialización de los productos de la pesca.

8) La investigación, desarrollo tecnológico y formación en materia pesquera y acuícola.

9) Control e inspección de las materias establecidas en este artículo.

10) Las infracciones y sanciones de las materias establecidas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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