Artículo 95. Medidas restauradoras y ejecución subsidiaria.
Artículo 95 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. El infractor estará obligado a realizar a su costa aquellas medidas restauradoras que se establezcan en la resolución del expediente, con la finalidad de reponer a su estado originario la situación alterada por la infracción.
2. En defecto de la actuación exigida al interesado, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la ejecución subsidiaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.