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Ley Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

La regulación de las materias contempladas en la presente Ley tiene como finalidad:

1) La explotación racional y responsable de los recursos pesqueros.

2) La mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles.

3) El ejercicio de un comercio responsable de los productos de la pesca.

4) La consolidación, el fomento, desarrollo, promoción y relanzamiento de la acuicultura marina, con el fin de mantener la capacidad productiva, mediante la complementación de la actividad acuícola y la actividad pesquera extractiva.

5) La mejora de las condiciones de venta de la producción.

6) El establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la consecución de estos objetivos.

7) Garantizar a los profesionales del sector el ejercicio de una actividad sostenible, así como unas condiciones socioeconómicas dignas.

8) El mantenimiento y fomento del tejido socioeconómico de las zonas dependientes de la pesca y de la acuicultura, en las que esta actividad sea un pilar básico de las economías locales y de la generación de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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