Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
La regulación de las materias contempladas en la presente Ley tiene como finalidad:
1) La explotación racional y responsable de los recursos pesqueros.
2) La mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles.
3) El ejercicio de un comercio responsable de los productos de la pesca.
4) La consolidación, el fomento, desarrollo, promoción y relanzamiento de la acuicultura marina, con el fin de mantener la capacidad productiva, mediante la complementación de la actividad acuícola y la actividad pesquera extractiva.
5) La mejora de las condiciones de venta de la producción.
6) El establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la consecución de estos objetivos.
7) Garantizar a los profesionales del sector el ejercicio de una actividad sostenible, así como unas condiciones socioeconómicas dignas.
8) El mantenimiento y fomento del tejido socioeconómico de las zonas dependientes de la pesca y de la acuicultura, en las que esta actividad sea un pilar básico de las economías locales y de la generación de empleo.