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Ley Vigente

Artículo 85. Procedimiento ordinario de inspección.

Artículo 85 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Las funciones ordinarias de inspección se desarrollarán dentro de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina, así como la correspondiente a la ordenación del sector pesquero que incluyen las actividades de comercialización en origen de los productos de la pesca.

2. Tales funciones serán también ejercidas por la Unidad de Policía de la Junta de Andalucía en coordinación con la Inspección pesquera.

3. El Consejo de Gobierno atribuirá las funciones ordinarias de inspección de las actividades de comercialización en destino de los productos de la pesca entre los departamentos con competencias en materia de salud, consumo, puertos, transporte y medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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