Artículo 55. Zonas de Interés para Cultivos Marinos.
Artículo 55 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
El titular del Departamento competente en la materia podrá proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Zonas de Interés de Cultivos Marinos, como medida tendente a promover el desarrollo económico y fomento del empleo en las costas andaluzas, a través de expansión de la acuicultura. Ello sin perjuicio de las autorizaciones para realizar cultivos marinos que puedan otorgarse.
La declaración de zonas de interés de cultivos marinos irá acompañada de las correspondientes medidas de planificación, protección y promoción de la actividad acuícola.