Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
BOE-A-1997-5498 · Boletín Oficial del Estado, 1997-03-14 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 1/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-02-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 63, 1997-03-14
- Entrada en vigor
- 1997-02-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 138
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-5498
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La importancia de los problemas que afectan a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se puso de manifiesto en el informe extraordinario del Diputado del Común sobre la situación del menor en Canarias, que presenta un panorama global de indebida atención, justifica la elaboración y aprobación de la presente Ley, al objeto de dotar a esta área de responsabilidad pública del marco legal adecuado a las exigencias constitucionales, en ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias por la Comunidad Autónoma.
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad y objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derechos de los menores.
- Artículo 4. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 5. Principios de distribución.
- Artículo 6. Distribución de funciones.
- Artículo 7. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 8. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 9. Competencias del Gobierno.
- Artículo 10. Competencias de la Consejería.
- Artículo 11. Competencias de los Cabildos Insulares.
- Artículo 12. Competencias de los Ayuntamientos.
- Artículo 13. Creación de registros administrativos.
- Artículo 14. Preferencia y finalidades.
- Artículo 15. Prevención y colaboración.
- Artículo 16. Apoyo a la familia.
- Artículo 17. Detección de situaciones de riesgo y desamparo.
- Artículo 18. Obligaciones de los centros y servicios sanitarios.
- Artículo 19. Obligaciones de los centros escolares.
- Artículo 20. Principios generales.
- Artículo 21. Formación e información de los padres.
- Artículo 22. Participación social de los menores.
- Artículo 23. Integración social de los menores.
- Artículo 24. Prevención frente a grupos nocivos.
- Artículo 25. Promoción de la educación de los menores.
- Artículo 26. Promoción cultural de los menores.
- Artículo 27. Promoción del adecuado aprovechamiento del ocio.
- Artículo 28. Promoción en relación con los recursos naturales.
- Artículo 29. Promoción de la adecuada distribución del espacio urbano.
- Artículo 30. Finalidad.
- Artículo 31. Actividades prohibidas a los menores.
- Artículo 32. Bebidas alcohólicas y tabaco.
- Artículo 33. Establecimientos y espectáculos públicos.
- Artículo 34. Publicaciones.
- Artículo 35. Medios audiovisuales.
- Artículo 36. Publicidad dirigida a menores.
- Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.
- Artículo 38. Publicidad prohibida.
- Artículo 39. Ayudas familiares.
- Artículo 40. Subvenciones.
- Artículo 41. Concepto.
- Artículo 42. Principios orientadores.
- Artículo 43. Medidas.
- Artículo 44. Procedimiento de declaración.
- Artículo 45. Colaboración en la ejecución de las medidas.
- Artículo 46. Concepto de desamparo.
- Artículo 47. Medidas de amparo.
- Artículo 48. Procedimiento.
- Artículo 49. Notificación y comunicación de la resolución.
- Artículo 50. Resistencia a la ejecución de las medidas.
- Artículo 51. Comisión de Atención al Menor.
- Artículo 52. Asunción de la tutela.
- Artículo 53. Atención inmediata.
- Artículo 54. Ejercicio de la tutela.
- Artículo 55. Promoción de la tutela ordinaria.
- Artículo 56. Asunción de la guarda.
- Artículo 57. Guarda voluntaria.
- Artículo 58. Extinción de la guarda voluntaria.
- Artículo 59. Procedimiento para la guarda voluntaria.
- Artículo 60. Clases y régimen.
- Artículo 61. Selección de acogedores.
- Artículo 62. Formalización.
- Artículo 63. Seguimiento y colaboración.
- Artículo 64. Clases y régimen.
- Artículo 65. Acogimiento en familia.
- Artículo 86. Acogimiento profesionalizado.
- Artículo 67. Acogimiento en hogar funcional.
- Artículo 68. Supuestos.
- Artículo 69. Principios de actuación.
- Artículo 70. Cambio de centro.
- Artículo 71. Menores con deficiencias o discapacidades.
- Artículo 72. Menores toxicómanos.
- Artículo 73. Procedimiento de declaración de idoneidad.
- Artículo 74. Selección de adoptantes.
- Artículo 75. Período preadoptivo.
- Artículo 76. Propuesta de adopción.
- Artículo 77. Adopción internacional.
- Artículo 78. Finalidad.
- Artículo 79. Ejercicio.
- Artículo 80. Colaboración con la autoridad judicial.
- Artículo 81. Criterios generales.
- Artículo 82. Coordinación.
- Artículo 83. Centros de atención a los menores.
- Artículo 84. Organización y funcionamiento.
- Artículo 85. Régimen económico.
- Artículo 86. Derechos de los menores residentes.
- Artículo 87. Obligaciones de los menores residentes.
- Artículo 88. Faltas de los menores residentes.
- Artículo 89. Medidas correctoras.
- Artículo 90. Procedimiento.
- Artículo 91. Requisitos y selección.
- Artículo 92. Cometidos del personal.
- Artículo 93. Faltas y sanciones disciplinarias.
- Artículo 94. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 95. Definición.
- Artículo 96. Requisitos.
- Artículo 97. Tareas y actividades a desarrollar.
- Artículo 98. Derechos y obligaciones.
- Artículo 99. Procedimiento de reconocimiento.
- Artículo 100. Inspección y control.
- Artículo 101. Revocación como entidad colaboradora.
- Artículo 102. Creación de órganos.
- Artículo 103. Órgano de participación autonómico.
- Artículo 104. Infracciones administrativas.
- Artículo 105. Infracciones leves.
- Artículo 106. Infracciones graves.
- Artículo 107. Infracciones muy graves.
- Artículo 108. Responsables.
- Artículo 109. Reincidencia.
- Artículo 110. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 111. Sanciones administrativas.
- Artículo 112. Acumulación de sanciones.
- Artículo 113. Graduación de las sanciones.
- Artículo 114. Procedimiento aplicable.
- Artículo 115. Iniciación de los procedimientos.
- Artículo 116. Órganos competentes.
- Artículo 117. Efectos de las resoluciones.
- Artículo 118. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 119. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 120. Impugnación de las medidas de amparo.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1997?
- Ley 1/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1997?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.