Artículo 79. Ejercicio.
Artículo 79 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dará la cobertura precisa para la ejecución de las medidas judiciales, a través de la implantación de programas de reinserción social que contemplarán las medidas que puedan acordarse judicialmente.
2. La ejecución de medidas que supongan el internamiento de los menores podrá llevarse a cabo en centros públicos de atención a los menores o en centros privados si existe concierto a este fin.
3. El órgano competente de la Administración autonómica deberá informar periódicamente de las incidencias y resultado de la ejecución de las medidas al órgano judicial que las haya acordado.