Artículo 78. Finalidad.
Artículo 78 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
La ejecución de las medidas acordadas por los juzgados competentes en materia de menores tendrá como objetivo fundamental la integración social y familiar de los menores, a través de un tratamiento eminentemente educativo.