El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Adopción internacional.

Artículo 77 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Las personas que deseen adoptar a un menor en el extranjero deberán formular la oportuna solicitud, que será tramitada y valorada por el órgano competente de la Administración autonómica.

2. Las entidades colaboradoras de adopción internacional podrán cooperar en este procedimiento en los términos establecidos en la legislación estatal.

3. Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de adopción internacional aquellas que se acrediten con arreglo al procedimiento previsto en la presente Ley.

4. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, se hubiere constituido una adopción en el extranjero por adoptantes españoles residentes en Canarias, y no fuera reconocida en España al no haberse declarado previamente la idoneidad de los adoptantes, para obtener la misma deberán dirigir la oportuna solicitud al órgano competente de la Administración autonómica, quien determinará la idoneidad o no de los adoptantes con arreglo a los criterios de valoración fijados para la adopción y atendiendo a las circunstancias concretas de los menores extranjeros adoptados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Más artículos de Ley 1/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.