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Ley Vigente

Artículo 85. Régimen económico.

Artículo 85 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Los centros de atención a los menores dependientes de la Administración Pública autonómica contarán con un régimen económico específico dotado de la autonomía necesaria para la prestación del servicio público al que están destinados.

2. El régimen económico que se establezca por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y se desarrolle reglamentariamente contemplará en todo caso los siguientes extremos:

a) El presupuesto de gastos, en el que se recogerán exclusivamente los gastos derivados del funcionamiento de los centros y de los servicios de apoyo a las actividades que se realicen en los mismos.

b) Régimen de libramientos de los fondos, que en todo caso tendrán el carácter de libramientos en firme.

e) Procedimiento y medios de justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, así como los plazos en que deben rendirse las cuentas.

d) Órgano o unidad administrativa responsable de la custodia de los justificantes originales y de los documentos acreditativos de los pagos realizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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