Artículo 86. Derechos de los menores residentes.
Artículo 86 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Los menores, durante su permanencia en los centros residenciales, tienen los derechos siguientes:
a) A ser atendidos sin discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social.
b) A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por los demás residentes.
c) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que le permitan el adecuado desarrollo personal.
d) Al respeto a su intimidad personal y de sus pertenencias individuales en el contexto educativo que rige en el centro.
e) A la utilización reservada de su historial y de los datos que consten en el mismo, así como a que los profesionales que se relacionen con ellos guarden el correspondiente secreto.
f) A conocer su situación legal y a participar en la elaboración de su proyecto individual.
g) A ser oído en las decisiones de trascendencia, si hubieren cumplido los doce años y cuando tuvieren juicio suficiente si no alcanzan dicha edad.
h) A las relaciones con los familiares y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial.
1) A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas.
j) A disfrutar en su vida cotidiana de unos períodos equilibrados de sueño, actividad y ocio.
k) A acceder a los servicios necesarios para atender las necesidades que demanda el adecuado desarrollo de su personalidad que no le sean satisfechas por el centro.