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Ley Vigente

Artículo 87. Obligaciones de los menores residentes.

Artículo 87 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

Durante su estancia en los centros residenciales, los menores vienen obligados a:

a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.

b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de los demás residentes.

e) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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