Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.
Artículo 37 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
La utilización de menores en publicidad, cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sometida a los principios siguientes:
a) No podrán participar en el anuncio de productos, bienes, servicios o actividades prohibidas a los mismos.
b) Toda escenificación publicitaria deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.