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Ley Vigente

Artículo 36. Publicidad dirigida a menores.

Artículo 36 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. La publicidad dirigida al menor que se divulgue en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá estar sometida a límites reglamentarios que obliguen a respetar los siguientes principios de actuación:

a) Adaptar el lenguaje y los mensajes a los niveles de desarrollo de los colectivos infantiles a quienes se dirijan.

b) Las representaciones de objetos deberán reflejar la realidad de su tamaño, movimiento y demás atributos, sin que puedan incluirse imágenes engañosas, aun cuando se advierta sobre su irrealidad.

c) No se admitirán mensajes que establezcan diferencias o discriminaciones en razón del consumo del objeto anunciado.

d) Todos los anuncios deberán indicar el precio del objeto anunciado.

e) No se podrán formular promesas de entrega de bienes o servicios que impliquen el cumplimiento de condiciones no explícitas.

f) Suprimir los mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de uno u otro sexo, la publicidad sexista, los estereotipos de sexo, así como la difusión de ideas de inferioridad o superioridad por razón del sexo.

g) Eliminar los mensajes publicitarios que inciten al uso y consumo compulsivo de bienes y servicios.

2. La publicidad difundida por las emisoras de televisión o radio que emitan para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o psíquicamente al menor, y, asimismo, deberá respetar los siguientes principios:

a) No deberá incitar directamente al menor a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores o a los padres o tutores de terceros para que compren los productos o servicios de que se trate.

b) En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, profesores y otras personas de su entorno.

c) No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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