Artículo 35. Medios audiovisuales.
Artículo 35 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la venta y el alquiler al menor de vídeos, videojuegos, o cualesquiera otros medios audiovisuales, que contengan mensajes de carácter violento, de apología de cualquier forma de delincuencia, de exhibición pornográfica, o contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución y su proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia del menor.
2. La programación, total o parcial, de las emisoras de radio y televisión de las que sea titular la Comunidad Autónoma de Canarias, o corresponda a ésta el otorgamiento del título habilitante, deberá observar las reglas siguientes:
a) Horario adecuado a los hábitos practicados por los menores para emitir programas infantiles, garantizando una franja horaria de especial protección para los menores, que se determinará reglamentariamente.
b) No incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral del menor, ni aquellos que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
c) La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en todo caso, de aquellos que contengan escenas de pornografía o violencia gratuita sólo podrá realizarse dentro del horario que se fije reglamentariamente, y, en todo caso, deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos.
Lo dispuesto en este apartado será también aplicable a los espacios dedicados a la promoción o publicidad sobre la propia programación.
3. La Administración autonómica velará para que los menores no puedan tener acceso, por medio de las telecomunicaciones, a medios o servicios que puedan ser perjudiciales para su correcto desarrollo físico, mental o moral.