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Ley Vigente

Artículo 115. Iniciación de los procedimientos.

Artículo 115 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

Los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ley se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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