Artículo 120. Impugnación de las medidas de amparo.
Artículo 120 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Las resoluciones administrativas que se dicten en las actuaciones de amparo previstas en el título V de esta Ley serán recurribles ante la jurisdicción competente sin necesidad de reclamación administrativa previa, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y procesal.