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Ley Vigente

Artículo 121. Régimen de recursos administrativos.

Artículo 121 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, contra las resoluciones administrativas que se dicten en el ámbito de aplicación de la presente Ley podrán interponerse los recursos administrativos que procedan de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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