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Ley Vigente

Artículo 119. Caducidad del procedimiento.

Artículo 119 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

Iniciado el procedimiento sancionador a que se refiere esta Ley, y transcurridos tres meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites que se prevean, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrán transcurrir seis meses desde la notificación de la propuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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