Artículo 118. Publicidad de las sanciones.
Artículo 118 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de menores podrá acordar la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley.