Artículo 65. Acogimiento en familia.
Artículo 65 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. El acogimiento en familia es la medida de amparo por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia, e impone a ambos los deberes y obligaciones previstos legalmente:
2. El acogimiento en familia tiene como finalidad procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado, bien sea de forma temporal, para su reinserción en su familia de origen o para su adaptación a la familia que lo vaya a adoptar, o bien de forma permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo requieran.
3. En el acogimiento en familia simple y en el permanente podrán ser compensados económicamente los gastos sanitarios, educativos y de manutención del menor, en los supuestos en que sea imprescindible para su desempeño, a juicio del órgano competente para acordarlo, de conformidad con el régimen y cuantía que se disponga reglamentariamente.