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Ley Vigente

Artículo 86. Acogimiento profesionalizado.

Artículo 86 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. El acogimiento familiar simple y el permanente podrán constituirse con carácter profesionalizado.

2. Se entiende por acogimiento profesionalizado aquel en que la persona o familia que acoge en su núcleo familiar a uno o varios menores recibe una cantidad mensual por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos.

3. Reglamentariamente se determinará el número máximo de menores que pueden tener en acogimiento y el régimen e importe de las cantidades a percibir por este concepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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