Artículo 64. Clases y régimen.
Artículo 64 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
El acogimiento familiar podrá ejercerse por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por el responsable del hogar familiar, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.