Artículo 60. Clases y régimen.
Artículo 60 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
El acogimiento de menores se ajustará a las modalidades y el régimen previsto en el Código Civil, así como a las previsiones que se contienen en el presente capítulo.