El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 45. Colaboración en la ejecución de las medidas.

Artículo 45 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Declarada la situación de riesgo, los padres, tutores o guardadores vendrán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas de asistencia acordadas.

2. La negativa a la colaboración podrá dar lugar a la declaración de desamparo si la evolución de la situación de riesgo hace necesaria la intervención para el amparo del menor.

3. Los servicios del cabildo insular respectivo coordinarán y apoyarán a los servicios sociales municipales en la ejecución de las medidas a través de las actuaciones que en cada momento resulten procedentes, sin perjuicio de que pueda solicitarse la colaboración del órgano de la Administración autonómica competente, cuando la especificidad de las medidas así lo requiera.

4. La ejecución de las medidas de asistencia acordadas podrá realizarse por entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Más artículos de Ley 1/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.