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Ley Vigente

Artículo 24. Prevención frente a grupos nocivos.

Artículo 24 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas canarias desarrollarán y fomentarán las acciones de información necesarias en los ámbitos educativo, cultural y social para advertir de los efectos perjudiciales de la actividad de las sectas.

2. Asimismo, emprenderán y promoverán las actuaciones precisas para informar de los efectos nocivos para los menores de las actividades de grupos que tengan finalidades que puedan alterar el equilibrio psíquico o utilicen medios para alterarlo.

3. Las Administraciones Públicas canarias velarán especialmente para que las entidades y grupos a que se refieren los números anteriores no tengan acceso a los servicios, prestaciones y actividades de cualquier naturaleza que se presten o realicen con financiación pública, total o parcial, ni puedan obtener el reconocimiento como entidades colaboradoras para la ejecución de servicios, prestaciones o actividades que sean de responsabilidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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