Artículo 25. Promoción de la educación de los menores.
Artículo 25 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Sin perjuicio del derecho a la educación reglada prevista en la legislación general, las Administraciones Públicas canarias propiciarán:
a) La realización y fomento de actividades que desarrollen la capacidad crítica y de libre decisión de los menores, así como el sentido de la propia responsabilidad.
b) La ejecución y promoción de actividades que favorezcan su capacidad de participación en la vida familiar, social, cultural, política y económica.
c) La creación de recursos fijos o ambulantes en el entorno relacional del menor, como el barrio o el municipio, donde puedan desarrollar su destreza intelectual y habilidad manual o de razonamiento, como complemento al aprendizaje en los centros escolares.
d) Las actividades basadas en el principio de la coeducación: la no discriminación y la igualdad de oportunidades.