Artículo 62. Formalización.
Artículo 62 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Los acogimientos, cualquiera que sea la modalidad en que se ejerza, deberán formalizarse en la forma y con el contenido que se establece en el Código Civil.