Artículo 40. Subvenciones.
Artículo 40 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. Se establecerán subvenciones destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención que se contemplan en el presente título, siempre que se ajusten a la planificación y programación aprobadas por la Administración autonómica.
2. Las subvenciones destinadas a la realización de programas y proyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse en conciertos de colaboración con financiación plurianual. Estos conciertos deberán prever, al menos, lo siguiente:
a) Actividades que comprende el programa o proyecto.
b) Plazo de ejecución total y, cuando proceda, plazos parciales.
c) El importe de la subvención correspondiente a cada ejercicio presupuestario a los que se extienda su ejecución.
d) Régimen de abonos parciales y, en su caso, anticipados.
e) Sometimiento de la entidad subvencionada a la inspección y control de las actividades que desarrolle en ejecución del concierto y de las condiciones en que se realizan.