Artículo 28. Promoción en relación con los recursos naturales.
Artículo 28 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas canarias, en desarrollo del derecho de los menores a conocer y disfrutar del medio ambiente, promoverán:
a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por los menores, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para su uso positivo.
b) Las visitas y rutas programadas por los diversos entornos naturales.
c) Los programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en general, sobre la necesidad de adquirir unos hábitos adecuados para la conservación del medio ambiente.