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Ley Vigente

Artículo 27. Promoción del adecuado aprovechamiento del ocio.

Artículo 27 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas canarias, como elemento esencial del desarrollo y proceso de maduración de los menores, fomentarán:

a) El juego como parte de la actividad cotidiana, así como que los juguetes se adapten a las necesidades de los menores a que vayan destinados y al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva.

b) El deporte y las actividades de tiempo libre, tanto en el medio escolar como a través de la acción comunitaria.

c) Las actividades de ocio en los barrios y municipios, gestionados por entidades vecinales o asociativas.

d) Las medidas que faciliten el turismo de los menores dentro de la Comunidad Autónoma, tanto con grupos escolares o asociativos como con su familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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