Artículo 14. Preferencia y finalidades.
Artículo 14 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter preferente las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de riesgo o desamparo, así como las graves carencias que menoscaben el desarrollo de los mismos.
2. La prevención tendrá las siguientes finalidades:
a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción.
b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso creativo y socializador del tiempo libre.
c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.
d) Disminuir los factores de riesgo de marginación.
e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.