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Ley Vigente

Artículo 14. Preferencia y finalidades.

Artículo 14 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter preferente las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de riesgo o desamparo, así como las graves carencias que menoscaben el desarrollo de los mismos.

2. La prevención tendrá las siguientes finalidades:

a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción.

b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso creativo y socializador del tiempo libre.

c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.

d) Disminuir los factores de riesgo de marginación.

e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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