El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Establecimientos y espectáculos públicos.

Artículo 33 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

Se prohíbe la entrada de menores en los establecimientos o locales siguientes:

a) Los dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres, tutores o guardadores.

b) Bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite o azar, y aquellos en que se utilicen máquinas de juego con premios en metálico.

c) Los que desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos perjudiciales para el correcto desarrollo de su personalidad.

d) Los que celebren competiciones o espectáculos deportivos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Más artículos de Ley 1/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.