Artículo 103. Órgano de participación autonómico.
Artículo 103 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Se crea en la organización del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias la Comisión de Menores, con funciones de información, estudio, asesoramiento y propuesta, integrada por representantes de las Administraciones Públicas canarias y de las organizaciones sociales que presten servicios de atención a los menores, profesionales y usuarios, con la composición, organización, competencias y funcionamiento que se establezca reglamentariamente.