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Ley Vigente

Artículo 90. Procedimiento.

Artículo 90 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Los expedientes correctivos se desarrollarán preferentemente de forma verbal, sin perjuicio de su constancia escrita. En todo caso, en los mismos se garantizarán los siguientes derechos de los menores:

a) A ser oído, siempre que hubieren cumplido los doce años, en todo caso, y cuando tuviere suficiente juicio.

b) A aportar pruebas.

c) A ser asesorado por la persona del centro que designe.

2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes de los centros para iniciar, instruir y resolver los expedientes correctivos.

3. Las medidas correctoras que se impongan a los menores residentes serán comunicadas inmediatamente al Ministerio Fiscal y, cuando hayan sido internados por resolución judicial, al juzgado competente. Asimismo, se comunicarán, para constancia en su expediente personal, a la Dirección General competente de la Administración autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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