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Ley Vigente

Artículo 89. Medidas correctoras.

Artículo 89 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. Las medidas correctoras por las faltas cometidas por los menores deberán tener contenido y función esencialmente educativo, y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atentar contra la dignidad del menor.

2. Las medidas correctoras aplicables a los menores podrán ser las siguientes:

A) Por faltas leves:

a) Amonestación.

b) Privación de actividades cotidianas de ocio o de carácter lúdico por tiempo máximo de un día.

c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de un día.

B) Por faltas graves:

a) Privación de las actividades de fin de semana de ocio o de carácter lúdico.

b) Realización de actividades de interés para la colectividad, en el propio centro, durante un período máximo de una semana.

c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de dos días.

C) Por faltas muy graves:

a) Privación de actividades que puedan considerarse especiales respecto a las cotidianas de ocio o de carácter lúdico.

b) Realización de actividades de interés para la colectividad, en el propio centro, durante un período de entre dieciséis días y un mes.

c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de tres días.

3. Para la graduación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Edad y características del menor.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La reiteración de la conducta.

e) La perturbación del funcionamiento del centro.

f) Los perjuicios causados a los demás residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro.

4. La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas correctoras siempre que no se reitere la conducta infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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