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Ley Vigente

Artículo 91. Requisitos y selección.

Artículo 91 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. El personal que preste sus servicios en los centros públicos de atención a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá reunir los requisitos profesionales y personales adecuados a las actividades, tareas y cometidos específicos a desarrollar, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. Los sistemas de selección del personal y los procedimientos para cubrir los puestos de trabajo existentes en los centros públicos de atención a los menores incluirán las pruebas y medios que sean precisos para garantizar la aptitud y actitud adecuadas para su desempeño en el marco de lo establecido en la legislación reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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