Artículo 91. Requisitos y selección.
Artículo 91 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. El personal que preste sus servicios en los centros públicos de atención a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá reunir los requisitos profesionales y personales adecuados a las actividades, tareas y cometidos específicos a desarrollar, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. Los sistemas de selección del personal y los procedimientos para cubrir los puestos de trabajo existentes en los centros públicos de atención a los menores incluirán las pruebas y medios que sean precisos para garantizar la aptitud y actitud adecuadas para su desempeño en el marco de lo establecido en la legislación reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas.