Artículo 92. Cometidos del personal.
Artículo 92 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. En el Reglamento Común de Organización y Funcionamiento de los centros de menores se establecerán las actividades, tareas y cometidos generales que constituyen la responsabilidad de cada uno de los profesionales que presten sus servicios en los mismos.
2. El reglamento de régimen interior y funcionamiento de cada centro contendrá las actividades, tareas y cometidos específicos del personal adscrito al mismo, en el marco de lo dispuesto en el apartado anterior.
3. El régimen de prestación de servicios en los centros de menores, tanto del personal estatutario como laboral, incluirá las medidas necesarias para garantizar la atención continua y permanente a los menores.