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Ley Vigente

Artículo 57. Guarda voluntaria.

Artículo 57 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

1. El órgano competente de la Administración autonómica podrá asumir la guarda de un menor, a petición de los padres o tutores, cuando justifiquen no poder cuidar al menor por circunstancias graves.

2. Dicha guarda tendrá carácter temporal, atendiendo, en todo momento, a la reintegración del menor en su familia de origen.

3. Podrá exigirse a los padres o tutores de los menores cuya guarda sea asumida que contribuyan, de acuerdo con su capacidad económica, al sostenimiento de las cargas que se deriven de su cuidado y atención, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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