Artículo 56. Asunción de la guarda.
Artículo 56 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
El órgano competente asumirá la guarda de los menores en los supuestos y con el alcance establecidos en el Código Civil.