Artículo 83. Centros de atención a los menores.
Artículo 83 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. Los centros de atención a los menores pueden ser públicos, cuando su titular sea una Administración Pública, o privados, cuando su titular sea una entidad colaboradora reconocida conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los centros públicos de atención a los menores y su tipología, determinando los medios materiales y capacidad máxima de cada uno de ellos, los órganos de gobierno y administración, así como los medios personales multidisciplinares de los que deban disponer.
3. Los centros privados de atención a los menores deberán reunir los mismos requisitos y condiciones que se establezcan para los centros públicos.