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Ley Vigente

Artículo 82. Coordinación.

Artículo 82 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

Los centros de atención a los menores mantendrán un cauce permanente de comunicación con los restantes servicios y unidades administrativas de atención a los menores que permita:

a) La unificación y coordinación de los criterios comunes de atención a los menores.

b) El conocimiento preciso de la situación de los menores y de los equipos educativos.

c) La uniformidad de los criterios y condiciones de ingreso y baja en los centros.

d) La inspección y control de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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