Artículo 82. Coordinación.
Artículo 82 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Los centros de atención a los menores mantendrán un cauce permanente de comunicación con los restantes servicios y unidades administrativas de atención a los menores que permita:
a) La unificación y coordinación de los criterios comunes de atención a los menores.
b) El conocimiento preciso de la situación de los menores y de los equipos educativos.
c) La uniformidad de los criterios y condiciones de ingreso y baja en los centros.
d) La inspección y control de sus actividades.