Artículo 81. Criterios generales.
Artículo 81 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
La organización y funcionamiento de los centros de atención a los menores deberán ajustarse a los siguientes criterios:
a) Disponer de un proyecto socioeducativo de carácter general y prestar una atención personalizada a los menores.
b) Ofrecer un marco de convivencia adecuado al desarrollo de los menores.
c) Fomentar las relaciones que favorezcan el desarrollo integral de los menores.
d) Llevar a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resulten precisas para procurar la integración familiar y social de los menores.