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Ley Vigente

Artículo 111. Sanciones administrativas.

Artículo 111 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en el presente título, con carácter general, serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 2.500.000 pesetas.

b) Infracciones graves: multa de 2.500.001 a 20.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: multa de 20.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-18.

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